Artículo 1891 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1891.- Si alguno de los coherederos estuviera insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.