Artículo 1901 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1901.- La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con el, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.