Código Civil estatal

Artículo 191 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 191.- En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimiento, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V del artículo anterior, tuviere obligación de redactarlo el Oficial del Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 191.- En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimiento, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V del artículo anterior, tuviere obligación de redactarlo el Oficial del…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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