Artículo 1916 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1916.- La institución de legados de hacer obliga a aquel que haya sido gravado con el legado, en los términos estatuidos por este Código para las obligaciones de hacer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.