Artículo 1925 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1925.- Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento; y 191 II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.