Artículo 1928 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1928.- La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.