Artículo 1947 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1947.- No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero si por otra persona en lugar de el.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.