Artículo 1951 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1951.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
193 Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimará la huella digital del interesado que no firmó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.