Código Civil estatal

Artículo 1962 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1962.- El contrato oneroso es conmutativo cuando la existencia misma de las prestaciones y su cuantía o valor son ciertas y conocidas para ambas partes desde que se celebra el contrato, sin que importe conocer la posible ganancia o pérdida. Es aleatorio, cuando la existencia misma de las prestaciones o su cuantía son desconocidas para ambas partes o una de ellas, por depender de un acontecimiento futuro, y sin que interese conocer o no las posibles ganancias o pérdidas del contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1962 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 1962.- El contrato oneroso es conmutativo cuando la existencia misma de las prestaciones y su cuantía o valor son ciertas y conocidas para ambas partes desde que se celebra el contrato, sin que importe conocer…

¿Está vigente el artículo 1962?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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