Artículo 1962 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1962.- El contrato oneroso es conmutativo cuando la existencia misma de las prestaciones y su cuantía o valor son ciertas y conocidas para ambas partes desde que se celebra el contrato, sin que importe conocer la posible ganancia o pérdida. Es aleatorio, cuando la existencia misma de las prestaciones o su cuantía son desconocidas para ambas partes o una de ellas, por depender de un acontecimiento futuro, y sin que interese conocer o no las posibles ganancias o pérdidas del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.