Artículo 1989 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1989.- Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan mas analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.