Artículo 1996 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1996.- La falta de causa o motivo que justifique la ejecución del acto dispositivo, no perjudica a este en cuanto a su validez, ni tampoco puede ser motivo de revocación del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.