Artículo 1998 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1998.- La falta de aceptación por parte del beneficiario en cuanto a la recepción de las cosas o valores objeto del acto dispositivo, no perjudica su validez. Sólo en el caso de que el beneficiario se opusiere a la realización del acto, o devolviere las cosas o valores entregados, quedará el acto dispositivo sin validez jurídica en cuanto a su existencia y efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.