Artículo 2017 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2017.- Para la validez de la promesa abstracta de deuda se requiere, además, que el promitente tenga capacidad legal para obligarse en los términos de su promesa y que el acreedor pueda legalmente exigirla, por no existir un impedimento en dicho sentido, bien sea en relación con su persona o con la naturaleza de la prestación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.