Artículo 2021 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2021.- El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.
199 También podrá hacerlo el que con anterioridad a la promesa de recompensa, se encontrare ya en los términos o condiciones de la misma, a no ser que expresamente se declare en la promesa que ésta sólo beneficiará a los que a partir de la misma ejecuten el servicio pedido o llenen la condición señalada. Se aplicará lo dispuesto en esta segunda parte a los casos previstos por los artículos 2024 y 2025.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.