Artículo 2024 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2024.- Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por mas de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
I. El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;
II. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y III. Si la recompensa no fuere divisible, se sorteará entre los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.