Artículo 2027 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2027.- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.