Artículo 2061 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2061.- La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error y originó el pago. El solo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.