Artículo 2063 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2063.- Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la beneficencia pública del estado, y el otro cincuenta por ciento será recuperable por el que lo entregó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.