Artículo 2072 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2072.- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, 204 responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de este, para con el propietario del negocio.
La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o mas, será solidaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.