Código Civil estatal

Artículo 2072 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2072.- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, 204 responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de este, para con el propietario del negocio.

La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o mas, será solidaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2072 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 2072.- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, 204 responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de este, para con el propietario del…

¿Está vigente el artículo 2072?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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