Artículo 2082 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2082.- El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de el encargadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 2092 a 2095.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.