Artículo 2084 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2084.- La responsabilidad establecida en el artículo 2081 puede existir por hecho propio o ajeno; esto último, cuando se cause por personas que estén bajo la potestad, dirección, dependencia o custodia de otro.
Cuando por el estado o naturaleza de las cosas se cause un daño, deberá responder del mismo aquel que las utilice, bien sea en concepto de dueño o como poseedor derivado. Se exceptúa el caso de daños causados por el estado o ruina de los inmuebles, hipótesis en la cual responderá el propietario o poseedor originario de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.