Artículo 2093 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2093.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etc., Pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.