Artículo 2099 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2099.- En los casos previstos por los artículos 2096 a 2098, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.