Artículo 2102 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2102.- Esta responsabilidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el estado, cuando el funcionario o empleado directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para reparar el daño causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.