Artículo 2105 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2105.- El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de el, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción.
También es responsable de los daños que cause a las propiedades contiguas, por vicios de construcción o falta de solidez del terreno, no obstante que se trate de edificios nuevos o en los que no exista ruina o deterioro por falta de reparaciones. Los daños causados por la falta de solidez del terreno serán reparados aun cuando no existan vicios de construcción o defecto de cimentación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.