Artículo 2113 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2113.- En los casos de responsabilidad objetiva, si la víctima muere, la indemnización se pagará a las personas que menciona el artículo 2086, fracción I.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.