Artículo 2120 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2120.- Las condiciones imposibles de dar o hacer, originan la inexistencia de la obligación que de ellas depende.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.