Artículo 2142 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2142.- El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones al que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.