Artículo 2153 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2153.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, este designará la cosa cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.