Artículo 2156 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2156.- Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, este podrá exigir el precio de la cosa, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.