Artículo 216 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 216.- Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no aparezca y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.