Artículo 2173 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2173.- El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.