Artículo 2176 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2176.- El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.
Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre si por partes iguales.
Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de el, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquellos a quienes el acreedor hubiere libertado de la solidaridad.
En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.