Artículo 2179 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2179.- Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y perjuicios, 215 cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.