Artículo 2185 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2185.- Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede admitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.