Artículo 2188 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2188.- Las obligaciones de dar o prestaciones de cosas, pueden consistir:
I. En la traslación del dominio;
II. En la enajenación temporal del uso o goce de las cosas por derecho real o personal; y III. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.