Artículo 219 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 219.- El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene obligación de dar parte al oficial del registro de los muertos que haya habido en campaña, o en otro acto del servicio, especificándose la filiación; el Oficial del Registro Civil observará en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.