Código Civil estatal

Artículo 2203 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2203.- Las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son:

I. Las obligaciones civiles que después de prescritas hubieren sido cumplidas por el deudor; y II. Las que demandado su cumplimiento en juicio no fueren reconocidas por falta de prueba o por error o malicia del juez, si el deudor se aviene a cumplirlas después de la sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2203 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 2203.- Las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son: I. Las obligaciones civiles que después de prescritas hubieren sido cumplidas por el deudor; y II. Las que demandado su cumplimiento en juicio…

¿Está vigente el artículo 2203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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