Artículo 2203 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2203.- Las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son:
I. Las obligaciones civiles que después de prescritas hubieren sido cumplidas por el deudor; y II. Las que demandado su cumplimiento en juicio no fueren reconocidas por falta de prueba o por error o malicia del juez, si el deudor se aviene a cumplirlas después de la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.