Artículo 2209 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2209.- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la prenda del cedente.
Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.