Artículo 2223 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2223.- El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de la partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.