Código Civil estatal

Artículo 2228 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2228.- Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.

En las obligaciones reales, para que exista cambio en el sujeto pasivo o responsable de las mismas, es necesario que el que lo substituya adquiera la propiedad o posesión de las cosas o bienes objeto de esos gravámenes. El poseedor derivado, en las obligaciones reales impuestas al propietario o poseedor originario, no podrá ser substituto de éstos.

Todo cambio en la propiedad o posesión originaria, por lo que se refiere al sujeto titular del dominio o posesión, motivará un cambio en el sujeto pasivo de las obligaciones reales, que pasarán al nuevo propietario o poseedor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2228 de Código Civil del Estado de Sonora?

Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente. En las obligaciones reales, para que exista cambio en el sujeto pasivo o responsable de las mismas, es necesario que el…

¿Está vigente el artículo 2228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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