Artículo 2228 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2228.- Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
En las obligaciones reales, para que exista cambio en el sujeto pasivo o responsable de las mismas, es necesario que el que lo substituya adquiera la propiedad o posesión de las cosas o bienes objeto de esos gravámenes. El poseedor derivado, en las obligaciones reales impuestas al propietario o poseedor originario, no podrá ser substituto de éstos.
Todo cambio en la propiedad o posesión originaria, por lo que se refiere al sujeto titular del dominio o posesión, motivará un cambio en el sujeto pasivo de las obligaciones reales, que pasarán al nuevo propietario o poseedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.