Código Civil estatal

Artículo 2235 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2235.- Cuando se declara nula la sustitución del deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenezcan a tercero de buena fe, a quienes les serán respetados.

Tratándose de derechos reales, si se declara nula la enajenación, continuará respondiendo el enajenante, como propietario o poseedor de la cosa, respetándose también en su grado los derechos que se hubieren constituido por el adquirente en favor de tercero de buena fe, siempre y cuando hayan sido inscritos los que conforme a la ley requieren ese requisito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2235 de Código Civil del Estado de Sonora?

Cuando se declara nula la sustitución del deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenezcan a tercero de buena fe, a quienes les serán respetados. Tratándose de…

¿Está vigente el artículo 2235?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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