Código Civil estatal

Artículo 2238 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2238.- Además de la subrogación legal establecida en los casos anteriores, existe la subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de un tercero a quien transmite sus derechos, privilegios, acciones e hipotecas contra el deudor. Esta subrogación debe ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2238 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 2238.- Además de la subrogación legal establecida en los casos anteriores, existe la subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de un tercero a quien transmite sus derechos, privilegios,…

¿Está vigente el artículo 2238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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