Artículo 2263 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2263.- Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al mismo, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.