Artículo 2268 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2268.- El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener este mientras que no le sea entregado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.