Código Civil estatal

Artículo 2294 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2294.- En los contratos que tengan por objeto obligaciones de dar, el deudor deberá conservar la cosa con la diligencia propia de un buen padre de familia, respondiendo de la culpa grave y de la leve, salvo pacto en contrario.

En el contrato de comodato, el comodatario responderá de la culpa grave, leve y levísima.

En el contrato de depósito gratuito, el depositario responderá solo de la culpa grave. Si el depósito fuere oneroso responderá de la culpa grave y leve.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2294 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 2294.- En los contratos que tengan por objeto obligaciones de dar, el deudor deberá conservar la cosa con la diligencia propia de un buen padre de familia, respondiendo de la culpa grave y de la leve, salvo…

¿Está vigente el artículo 2294?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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