Artículo 2297 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2297.- El contratante que falte al cumplimiento del contrato, sea en la substancia, sea en el modo, será responsable de los daños y perjuicios que cause al otro contratante, a no ser que la falta provenga de hecho de este, fuerza mayor o caso fortuito, a los que aquel de ninguna manera haya contribuido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.