Artículo 2299 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2299.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.