Artículo 2302 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2302.- Cuando el adquirente a renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea este debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 2305, fracción I y 2306 fracción I; pero aun de esta obligación quedará libre si el 228 que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.