Artículo 2305 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2305.- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, está obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I. El precio íntegro que recibió por la cosa;
II. Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
III. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; y IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.